Beneficios Sociales



 Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la 12ava parte de las remuneraciones que hubieren percibido duran te el año calendario.

Los trabajadores percibirán una bonificación adicional equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Oriente.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la 24ava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias.

Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.


Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el IESS para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad.

Se considerará como “haber individual de jubilación” el formato por las siguientes partidas:
•  Por el Fondo de Reserva a que tenga derecho el trabajador;
•  Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio;
•  Por una suma equivalente al valor de una mensualidad del sueldo o salario por cada año de servicio.


Los trabajadores tendrán derecho a un porcentaje de las utilidades de las empresas esto será corrsopondido al 15% dividido en: 10% todos los trabajadores y el 5% a los trabajadores que tengan familia.




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