Riesgos que cubre el S.G.O.


Riesgos que cubre el Seguro General Obligatorio

Protege a sus afiliados obligados contra las contingencias que afectan su capacidad de trabajo, en los siguientes casos:

  • Enfermedad.- Tendra derecho a: Asistencia médica con sujeción a los protocolos de diagnósticos. Un subsidio monetario de duración transitoria cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo.
 Para que un afiliado(a) tenga derecho a las prestaciones de enfermedad, se requiere haber acreditado 6 imposiciones mensuales interrrumpidas.
  • Maternidad.- Tendra derecho a: Asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo y parto. Licencia con remuneración de 12 semanas, por el nacimiento de su hijo/a, en caso de nacimientos multiples el plazo se extiende por 10 días adicionales.

EL PADRE.- Tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a cuando sea por parto normal, en caso de nacimientos múltiples o cesárea se prolongará por 5 días más y si es prematura la licencia de paternidad se prolongará por 8 días más.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad el PADRE podrá ser uso de la totalidad de la licencia de la madre.




  • Riesgo de Trabajo.- Protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de riesgo derivados del trabajo.


  • Vejez, invalidez y muerte y de cesantía.- El régimen mixto para la protección de la población afiliada contra estas contingencias, entrega las siguientes prestaciones:
  1. Pensión ordinaria de vejez
  2. Pensión de vejez por edad avanzada
  3. Pensión ordinaria de invalidez
  4. Pensión de viudez y orfandad
  5. Subsidio transitorio por incapacidad
  6. Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez
 

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