Contratos

EJEMPLOS DE CONTRATOS


CONTRATO DE TABAJO A DESTAJO

En la ciudad de Quito a los quince días del mes de Enero del 2009, en forma voluntaria comparecen  ante el inspector del Trabajo de Pichincha: por una parte la FLORÍCOLA EXPORT FLOWER S.A. representada por la Ing. Cynthia Vega Tapia, con la C.I.: 1710989235 , en calidad de Gerente General, a quien de ahora en adelante lo denominaremos EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte la señora Mónica Rosero Veintimilla, con la C.I.: 1715498920 a quien de aquí en adelante la denominaremos  TRABAJADORA, las partes convienen celebrar el presente Contrato de Trabajo a Destajo en conformidad a las cláusulas que se expresan:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
LA TRABAJADORA se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma exclusiva para la empresa, en calidad de Empacadora de Flores. Declara que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumplirá en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
SEGUNDA.- HORARIO
LA TRBAJADORA Mónica Rosero Veintimilla se obliga a laborar en el horario de  8H00 a 12H00 y de 13H00 a 17H00 de Lunes a Viernes. Si la empleada faltase injustificadamente o se atrase al horario de trabajo, se la sancionará según lo estipulado en el Art. 54 del Código de Trabajo.
TERCERA.- REMUNERACIÓN
Por la naturaleza del trabajo a destajo el empleador pagará a su trabajadora por piezas, trazas y en general por unidades de oba. Por cada unidad $5.00 como tarifa única, bien entendido que se incluye todos los beneficios de ley.
CUARTA.- DURACION:
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de un año contado desde la fecha de suscripción de este contrato. Para la terminación de este contrato antes de su vencimiento, tienen derecho al desahucio de cualquiera de las partes.
QUINTA.- DISPOSICIONES NO PREVISTAS:
En todo lo que no estuviera estipulado en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman conformes.

EL CONTRATATE                                         LA TRABAJADORA
    Ing. Cynthia Vega Tapia                                   Mónica Rosero Veintimilla
  Céd. Id 1710989235                                         Céd. Id 1715498920
INSPECTOR DE TRABAJO
………………………………………..



CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En la ciudad de Quito a los quince días del mes de Julio del 2010, en forma voluntaria comparecen ante el inspector de trabajo de pichincha; por una parte de BANCO SOLIDARIO S.A. representada legalmente por el Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia en calidad de administrador, a quien de ahora en adelante denominamos como la empresa o el empleador y por otra parte el Lcdo. Santiago Mero Villena, por sus propios derechos, a quien en adelante denominaremos trabajador, quienes convienen en celebrar un contrato de trabajo a plazo fijo, en conformidad con las siguientes estipulaciones que pasamos a describir:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Las parte trabajadora se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE CONTABILIDAD. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones adherentes a dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumplirá en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA.-HORARIO
El trabajador Lcdo. Santiago Mero Villena, se obliga a laborar en el horario de 8H30 a 16H30 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustificadamente  o se atrae al horario de trabajo, se sancionara según lo estipulado en el art. 54 del código de trabajo.

TERCERA.- REMUNERACION
La empresa, pagara al trabajador por la prestación de sus servicios, la remuneración mensual de $300.00 más todos los beneficios sociales y legales en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley.

CUARTA.- DURACION
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de UN AÑO contando desde la fecha de suscripción de este contrato. Para la terminación de este contrato será necesario solicitar el desahucio por cualquiera de las partes.

QUINTA.-LUGAR DE TRABAJO
El Lcdo. Diego Santiago Mero Villena desempeñara su trabajo en las instalaciones del BANCO SOLIDARIO S.A. de esta ciudad ubicada en la Av. Amazonas 3236 y Corea.

SEXTA.- DISPOSICIONES IMPREVISTAS
En todo lo que no estuviera estipulado en este presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SEPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la cuidad de Quito.

Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes en tres ejemplares iguales de igual tenor.


EL CONTRATANTE                                               EL TRABAJADOR


Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia             Lcdo. Santiago Mero Villena
Ced. i.d. 1710989235                                       Ced. i.d. 1021588695              


INPECTOR DE TRABAJO






CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE

En la ciudad de Quito a un día del mes de abril del año 2011, en forma voluntaria
 comparecen ante el inspector del Trabajo de Quito; por una parte EXPORTADORA DULZURA S.A, legalmente representada por la SRA. Cynthia Mariana Vega Tapia  C.I.1710989235, en calidad de Administradora, a quien para efectos de este instrumento denominaremos como LA EMPRESA o EMPLEADOR; y por otra parte el SRTA. Stephanie Patricia Guamán Soria C.I. 1708935794 por sus propios derechos, a quien en adelante denominaremos APRENDIZ, quienes convienen en celebrar un Contrato de Trabajo de Aprendizaje, en conformidad con las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
EXPORTADORA DULZURA S.A, se dedica a la fabricación y exportación de dulces propios del Ecuador.
OBJETOS DEL TRABAJO:
La parte trabajadora se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de APRENDIZ recibiendo a cambio enseñanza de un oficio, labor a realizar en las instalaciones de la Empresa.
HORARIO:
EL TRABAJADOR señorita Stephanie Patricia Guamán Soria se compromete a laborar en el horario de 11H00 a 16H00 de lunes a viernes, con un receso de 1 hora para su almuerzo.
REMUNERACIÓN:
La empresa reconoce al Trabajador Aprendiz, por la prestación de sus servicios la remuneración  de $ 264.00 más todos los beneficios de orden social impuestos en el Código de Trabajo.
DURACIÓN:
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de 120 DÍAS contando desde la fecha de suscripción del mismo, lapso durante el cual EL EMPLEADOR dará las instrucciones pertinentes para capacitar al APRENDIZ; y, por lo tanto el aprendiz deberá poner todo de su parte  para realizar el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero.
Cabe señalar que el presente Contrato no se sujetará a lo previsto en el Art. 14 del Código de Trabajo en lo que a estabilidad se refiere.
LUGAR DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR APRENDIZ realizará su trabajo en las instalaciones de la EXPORTADORA DULZURA S.A, de la ciudad de Quito, localizada en la Av. Amazonas y Santa María esq.
OTRAS ESTIPULACIONES:
En todo lo que no estuviese estipulado expresamente en el contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
JURISDICCIÓN:
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Para constancia del presente contrato firman las partes, por triplicado, en Quito, a uno de abril del dos mil once.

        EL EMPLEADOR                                        EL TRABAJADOR APRENDIZ  

  …………………………….                                      ………………………………
   Sra. CYNTHIA VEGA                                     Srta. STEPHANIE GUAMÁN
    C.I.1710989235                                                   C.I. 1708935794


                                                         ………………………………
                                                         INSPECTOR DE TRABAJO









MODELO DE CONTRATO DE PERÍODO DE PRUEBA


En la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ante la correspondiente autoridad de trabajo, comparece por una parte la señorita Cynthia Mariana Vega Tapia con CI:1710989235 en calidad de propietaria de la PRODUCTORA MUSIC TOP, a quien en adelante se la denominará EL CONTRATANTE y por otra parte la señorita Carolina Mishell Aguirre Miranda con CI:1710586992, por sus propios derechos, a quien en adelante se la denominará EL TRABAJADOR, a fin de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA, al tenor de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- EL CONTRATANTE. Requiere de un trabajador para que desarrolle actividades de mantenimiento de equipos en  la PRODUCTORA TOP MUSIC de su propiedad.

SEGUNDA.- CONTRATO DE TRABAJO. Con los antecedentes expuestos EL CONTRATANTE procede a contratar los servicios lícitos y personales de la señorita Carolina Mishell Aguirre Miranda , para que labore en calidad de ayudante de mantenimiento de equipos tecnológicos, bajo su dependencia laboral.

TERCERA.- REMUNERACIÓN.- EL CONTRATANTE. Se compromete a pagar al TRABAJADOR, el salario básico establecido por la Ley para el Sector, es decir $340 mensuales, más todos los beneficios sociales contemplados en la misma, condición que acepta EL TRABAJADOR, dándole a esta parte del contrato el carácter de ACTA TRANSACCIONAL, los pagos se le harán en dólares norteamericanos, mientras este sistema sea de libre circulación en el país o en la moneda que establezca el Estado Ecuatoriano.

CUARTA.- PLAZO. Por tratarse de UN CONTRATO DE PERÍODO DE PRUEBA, el presente contrato tendrá una duración de NOVENTA DÍAS, contados a partir de la fecha expresada en la clausula séptima de este contrato, por ser un contrato a prueba, una vez cumplido este plazo, el contrato tendrá una duración por el resto que falta para cumplir el año de trabajo. Sin embargo, EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, si el TRABAJADOR se encontrare incurso en algunas de las disposiciones del artículo 172 del Código de Trabajo, o celebrar un nuevo contrato con una modalidad diferente.
QUINTA.- DECLARACIÓN. EL TRABAJADOR declara expresamente que se obliga a cumplir las órdenes impartidas por su empleador, dando de sí, todo su esfuerzo y absoluta probidad en el cumplimiento de sus funciones y a prestar sus servicios donde se indique. EL TRABAJADOR declara que conoce y se somete expresamente al Reglamento Interno de la PRODUCTORA, por lo tanto deberá  cumplir de manera estricta las NORMAS, HORARIOS Y REGULACIONES que se estipulen en dicho instrumento y su inobservancia será legalmente sancionada.

Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o el abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos dará lugar a que EL CONTRATANTE solicite el correspondiente VISTO BUENO para dar por terminada la relación de trabajo, no a elección de esta, realizar los descuentos autorizados por la Ley, y las multas contempladas en el Reglamento Interno.

SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes se someten a los jueces de trabajo con domicilio en la ciudad de Quito y a vía verbal sumaria para dilucidar cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente contrato.

SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los intervinientes aceptan y ratifican en todas sus partes el presente contrato y para constancia de lo expuesto firman a continuación en tres ejemplares iguales de un mismo tenor y valor, en presencia del Inspector de Trabajo, en Quito a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil once.

Cynthia Mariana Vega Tapia                 Carolina Mishell Aguirre Miranda
CI: 1710989235                                          CI: 1710586992




INSPECTOR DE TRABAJO






CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

En la ciudad de Quito, a los tres días del mes de enero del 2010, en forma voluntaria comparecen ante la Inspectora de Trabajo de Pichincha: por una parte la empresa TAME S.A. debidamente representada por la Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, a quien en delante se le denominaría como la EMPRESA o el EMPLEADOR, y por otra la señora Karina Vanesa Cuñas Usiña, por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominara como TRABAJADORA, quienes convienen en celebrar un CONTRATO DE TRABAJO TEMPORADA, de conformidad con las siguientes clausulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
La empresa AEROGAL S.A.  para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en razón de su objetivo social requiere contar con los servicios de AZAFATA, para lo cual celebra el siguiente contrato de trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
La trabajadora se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de AZAFATA, declarando para ella de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplirá en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplirá en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
TERCERA.- HORARIO
La trabajadora, se obliga a laborar en el horario de 7H00 A 16H00 de lunes a viernes, con descanso de 60 minutos para el almuerzo Si la trabajadora faltase injustificadamente o se atrase al horario, se le sancionara según lo estipulado en el Art. 54 del Código de Trabajo.
CUARTA.- REMUNERACION
La Empresa pagara a la Trabajadora por la prestación de sus servicios a los que se hace la remuneración de $300.00, los mismo que se pagaran por mensualidades vencidas, debiendo la trabajadora para constancia firmar el correspondiente Rol de Pago. De las sumas mencionadas se efectuaran los descuentos legales pertinentes así como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.

QUINTA.- DURACION
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de 60 DIAS contados desde la fecha de suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesaria la culminación del tiempo establecido, cabe señalar que el presente contrato se celebra al amparo de la excepción dispuesta en el Art. 14 del Código de Trabajo, en lo que a estabilidad se refiere. Sin embargo, en virtud de lo que establece el Art. 17, tercer párrafo, la EMPRESA se compromete a llamar a la señora Karina Vanesa Cuñas Usiña, para la próxima temporada de cosecha, siempre y cuando LA TRABAJADORA hubiere cumplido con lo estipulo en el presente Contrato; y
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO
La trabajadora desempeñara sus labores en el aeropuerto MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE  de esta ciudad de Quito localizada en Avenida de la Prensa y Florida o en el lugar que la parte empleadora tenga sus instalaciones.
SEPTIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA
En todo lo que no tuviere previsto expresamente en el contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajo y las prohibiciones correspondientes.
OCTAVA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito. Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares iguales del mismo tenor, en Quito a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.
EL CONTRATANTE                                            EL TRABAJADOR
     Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia                    Karina Vanesa Cuñas Usiña
          Céd. Id. 1710989235                                            Céd. Id. 0992179619






 

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

En la ciudad Quito, a los veinte días del mes de enero  del 2010, en forma voluntaria comparecen ante el Inspector del Trabajo de Quito: por una parte la empresa IMPORTADORA CÁCERES S.A  debidamente representada por la Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia, en su calidad de gerente calidad de Gerente General y como tal, Represente legal de la misma, a quien en adelante se le dominaría como la EMPRESA o el EMPLEADOR, y por otro señor  José Manuel Mero Cobeña, por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominará como TRABAJADOR, quienes convienen en celebrar un Contrato de Trabajo Eventual, en conformidad con las siguientes cláusulas: 

PRIMERA.-  ANTECEDENTES
La Empresa IMPORTADORA CÁCERES S.A., para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en razón de su objetivo social requiere contratar a una persona para que reemplace por el tiempo de sesenta días Al Señor José Manuel Mero Cobeña. Auxiliar de bodega, la misma que tiene descanso médico por accidente de tránsito, para lo cual celebra el siguiente contrato de trabajo.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El Trabajador se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de Auxiliar de Bodega, declarando que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplirá en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

TERCERA.- HORARIO
El Trabajador, se obliga a laborar en el horario de 8H00 a 12H00 y de 14H00 a 16H00 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustificadamente o se atrasase al horario de trabajo, se le sancionará según lo estipulado en el Art. 54 de Código de Trabajo 

CUARTA.- REMUNERACIÓN
La empresa pagara al trabajador por la prestación de sus servicios a los que se hace referencia a la clausula segunda,  la remuneración mensual de $280.00, los mismos que se pagaran por mensualidades vencidas, debiendo al trabajador para constancia firmar el correspondiente rol de pago. De las sumas mencionadas se efectuaran los descuentos legales pertinentes así como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.

QUINTA.- DURACIÓN
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de 60 DÍAS contados desde la fecha de  suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesaria la culminación del tiempo establecido.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO
El trabajador desempeñara sus labores  IMPORTADORA CÁCERES S.A de esta ciudad Quito, localizada en la AV. Amazonas y Colón o en el lugar en que la parte empleadora tenga sus instalaciones.

SEPTIMA.- DISPOCICIONES IMPREVISTAS
En todo lo que no estuviere previsto expresamente  en el contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador  y las prohibiciones correspondientes.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Para caso de juicio, las partes se someten  a los Jueces  competentes a la ciudad de Quito, Una vez que fue leído el presente  contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares iguales del mismo tenor, en Quito a los veinte  días del mes de Enero del año dos mil diez.

EL CONTRATANTE                                               EL TRABAJADOR
Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia                                            José Manuel Mero Cobeña
Céd. Id 1710989235                                                Céd. Id1721546824
                                  

                                            EL INSPECTOR DE TRABAJO




CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO


En la ciudad de Quito, a veinte días del mes de Enero del 2011, en forma voluntaria comparecen ante el inspector de trabajo de Quito; por una parte EL DIARIO EL HOY, respaldada legalmente por el Dra. Cynthia Mariana Vega Tapia con numero de cedula 1710989235, en calidad de administradora, a quien de ahora en adelante denominamos como la EMPRESA o la empleadora o por otra parte la Sta. Corina Stephanie Romero Moreno con numero de cedula 1712457854, por sus propios derechos, a quien en adelante denominaremos TRABAJADORA, quienes convienen en celebrar un CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, en conformidad con las siguientes estipulaciones que pasamos a describir.

PRIMERA.- ANTECEDENTES
La Sta. Corina Stephanie Romero Moreno, presentó sus servicios lícitos y personales en los periodos y en la compañía detallada a continuación, que es Compañía relacionada con la nueva Empleadora:
COMPAÑÍA               DESDE  (Fecha de Ingreso)           HASTA (Fecha de Egreso)
DIARIO EXPRESO             20 de Enero del 2000         31 de Diciembre del 2010

Debido al cierre de operaciones de la compañía relacionada, en la que venía laborando el trabajador, se prestó la necesidad de reubicarlo a la compañía DIARIO EL HOY.

SEGUNDA.- DECLARACION
LA EMPLEADORA, deja expresa constancia de que conoce que la TRABAJADORA Sta. Corina Stephanie Romero Moreno, laboró anteriormente para DIARIO EXPRESO en el periodo  cláusula Primera.
LA TRABAJADORA de expresa constancia de su aceptación con la nueva empleadora, toda vez que ella continuara desarrollando la mismas labores que venía realizando en iguales condiciones de remuneración, horarios de trabajo, tiempo anterior de servicios para efectos de fondos de reserva, jubilizacion, indemnización y más beneficios sociales de ley bajo esta razón social.
Además LA TRABAJADORA otorga expresamente su consentimiento a los cambios de lugar de trabajo que dispusiera la empleadora, dada la naturaleza de las actividades de la empresa.

TERCERA.- ACEPTACION
LA EMPLEADORA, deja expresa constancia de su aceptación, asumiendo las obligaciones patronales que tenga bajo su responsabilidad DIARIO EXPRESO como consecuencia del traslado de la Sta. Corina Stephanie Romero Moreno, a DIARIO EL HOY.

CUARTA.- OBJETO
Con estos antecedentes y en virtud del presente documento, la compañía DIAROI EL HOY contrata en esta fecha los servicios lícitos y personales de la Sta. Corina Stephanie Romero Moreno; y, está acepta prestarlos para desempeñar las funciones de VENDEDOR de La Compañía.

QUINTA.- REMUNERACION
LA EMPLEADORA, se obliga a pagarle a la TRABAJADORA, en concepto de REMUNERACIÓN MENSUAL la cantidad de $350.00 mas los beneficios de ley que le corresponden, tomando siempre en cuenta los años de servicio que laboro anteriormente para compañía filial nombrada anteriormente.

SEXTA.- PLAZO
El presente contrato tiene un plazo indefinido de duración y no esta sujeto a ningún periodo de prueba en razón que la Trabajadora, cuya prestación de servicios hoy se contrata, a acreditado a sus condiciones personales a satisfacción de las compañías filiales.

SEPTIMA.- DISPOSICIONES IMPREVISTAS
En todo lo que no estuviera estipulado en este contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones de la empleadora y de la trabajadoras y las prohibiciones correspondientes.

OCTAVA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para el caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la cuidad de Quito.
Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, éstas se ratificaran en su contenido, para constancia de o cual firman las partes en tres ejemplares iguales de igual tenor.

            EL CONTRATANTE                                              EL TRABAJADOR
Dra. Cynthia Mariana Vega Tapia           Sta. Corina Stephanie Romero Moreno
Céd . id. 1710989235                                  Céd. Id.  1798646546

INSPECTOR DE TRABAJO







CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

En la ciudad de Quito, del presente año 2011, la empresa SECRETOS S.A.., debidamente representada por la ING. CYNTHIA MARIANA VEGA TAPIA con cédula 1710989235, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, a quien en adelante se le denominaría como la EMPRESA o EMPLEADOR, y por otra la Señorita MELANY IDALIA LÓPEZ LOZADA con cédula 1707245559, por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominará como TRABAJADOR, quienes convienen en celebrar un CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
La Empresa SECRETOS S.A., para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en razón de su objetivo social requiere contar con los servicios de una CAJERA, para lo cual celebra el siguiente contrato de trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO DEL TRABAJO
El Trabajador se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de CAJERA, declarando que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplirá en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.
TERCERA.- HORARIO
El trabajador, se obliga a laborar en el horario de medio tiempo de 8H00 A 12H00 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustificadamente o se atrase al horario de trabajo, se le sancionará según lo estipulado en el Art. 54 del Código de Trabajo.
CUARTA.- REMUNERACIÓN
La Empresa pagará al Trabajador por la prestación de sus servicios a los que se hace la remuneración de $280, los mismos que se le pagará al término del contrato, debiendo el trabajador para constancia firmar el correspondiente recibo o rol de pago. De la suma mencionada se efectuarán los descuentos legales pertinentes así como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.
QUINTA.- DURACIÓN
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de 20 DÍAS contados desde la fecha de su suscripción del mismo. Para la terminación de este contrato será necesaria la culminación del tiempo establecido. Cabe señalar que el presente contrato se celebra al amparo de la excepción dispuesta en el Art. 14 del Código de Trabajo, en lo que a estabilidad se refiere. 
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO
El trabajador desempeñara sus labores en el local de SECRETOS S.A., de esta ciudad de Quito, localizada en la Av. 6 de Diciembre y Naciones Unidas o en el lugar que la empleadora tenga sus instalaciones.
SEPTIMA.- DISPOSICIONES IMPREVISTAS
En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.
OCTAVA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito. Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, éstas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares iguales del mismo tenor, en Quito a los veinte días del mes de agosto del año dos mil once.


EL CONTRATANTE                                             EL TRABAJADOR
Ing. Cynthia Mariana Vega Tapia              Melany Idalia López Lozada
Céd. Id. 1710989235                                   Céd. Id. 1707245559




INSPECTOR DE TRABAJO







 

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

En la ciudad de Quito a los ocho días del mes de Noviembre del 2011, comparecen en forma voluntaria ante el Inspector del Trabajo: por una parte la Señorita Cynthia Mariana Vega Tapia, en calidad de CONTRATANTE y por otra parte el Señorita Darling Brigitte Villacrés Acosta, en calidad de CONTRATISTA, quienes convienen en celebrar un Contrato de Trabajo de Obra Cierta, en conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
La Contratante Srta. Cynthia Mariana Vega Tapia es propietaria de una casa ubicada en la Calle José María Aguirre E5-102 y Ramon Miño, Barrio La Tola, por lo que conviene con el contratista Srta. Darling Brigitte Villacrés Acosta para que realice una alberca, de cerámica de las siguientes dimensiones: 50 metros de largo y 20 de ancho.

SEGUNDA.- PRECIO
La contratante se compromete a pagar la cantidad de $55.000 por la construcción de una alberca de cerámica, debiendo cancelarse el 50% al iniciar la obra y el 50% en la finalización y entrega, quedando prohibido cualquier reajuste al precio pactado.

TERCERA.- DURACIÓN
El trabajador se compromete a entregar la obra en un plazo de tiempo de un mes y medio contado a partir de la fecha de la celebración del presente contrato.

CUARTA.-SANCIÓN
En el caso de no entregarse la obra en el tiempo establecido el trabajo será multado con el 3% del valor total del contrato por cada día de demora.
QUINTA.- DISPOSICIONES NO PREVISTAS
En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Quito.
Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, esta se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de igual contenido y valor, acordando que en cumplimiento de la ley se procederá a su inscripción ante cualquiera de los señores Inspectores de Trabajo de Pichincha.


LA CONTRATANTE                              
Srta. Cynthia Mariana Vega Tapia
C.I        1710989235

El CONTRATISTA
Srta. Darling Villacrés Acosta
C.I        1725479870

INSPECTOR DE TRABAJO




CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA

En la Ciudad de Quito, a los cinco días del mes de Enero del 2009, en forma voluntaria comparecen ante la Inspectora del Trabajo del Pichincha; por una parte CALZADO PONY S.A., debidamente representado por la señorita Cynthia Mariana Vega Tapia  CI. 1710989235, que para efectos de este instrumento la denominaremos CONTRATANTE, y por otra parte el señor Cristhian  Verdezoto Vega CI. 1702358104 en calidad de TRABAJADOR, quienes convienen en celebrar un Contrato de Trabajo por Tarea, en conformidad con las siguientes clausulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista Cristhian Verdezoto Vega  se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de Zapatero, y por tratarse de un contrato de tarea debe realizar 2 pares de zapatos al día.
SEGUNDA.- HORARIO
EL TRABAJOR se compromete a laborar en un horario de trabajo de 8H00 a 12H00 y en la tarde de 15H00 a 18H00. Si cumple con la tarea cumple con la jornada de trabajo.
TERCERA.- REMUNERACIONES
LA CONTRATANTE: Cynthia Marian Vega Tapia se compromete a pagar  una remuneración de $320 mensuales, mas todos los beneficios sociales y legales en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley.
CUARTA.- DURACION
Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duración de un año contado desde la fecha de suscripción. La terminación antes de su vencimiento, dará lugar al desahucio de cualquieras de las partes.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO
El señor Mateo Castro realizara sus labores en la Fábrica de CALZADO PONY S.A., ubicado en la Av. Cuero y Caicedo  611 y Mariana de Jesús, o en lugar que el contratante tenga sus instalaciones.
SEXTA.- JURISDICCION
Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del Distrito Metropolitano de Quito. Una vez que fue leído el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de igual contenido y valor, acordando que en cumplimiento de la ley se procederá a su inscripción ante uno cualquiera de los señores Inspectores de Trabajo del Pichincha.
 LA CONTRATANTE                                                    EL TRABAJADOR

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  Cynthia Mariana Vega Tapia                                 Cristhian Verdezoto Vega
C.I 1710989235                                                                    C.I 1702358104

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EL INSPECTOR DE TRABAJO




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